lunes, 31 de mayo de 2010

PAN

RESPECTO DEL PARTIDO 28. Desempeñaré el cargo con lealtad a México, a la comunidad que sirvo y con decisión inquebrantable de mantener la adhesión al Partido.29. Participaré en actividades del partido sin afectar mis obligaciones como servidor público y no involucraré al personal a mi cargo, ni emplearé recursos oficiales para beneficio del partido.30. Contribuiré a la unidad y buen desempeño de nuestro partido y de los gobiernos emanados del PAN. Respetaré los canales institucionales para resolver diferencias y mantendré una constante disposición al diálogo con las dirigencias.31. Evitaré usar o permitir el uso del cargo o comisión para coaccionar o inducir alguna conducta a la militancia panista. Respetaré el derecho de los subalternos a votar libremente en las asambleas o convenciones partidarias.32. No obligaré a colaboradores o ciudadanos a afiliarse al Partido, ni condicionaré ningún beneficio laboral, social o económico a pertenecer a él.33. Asumo la responsabilidad de desempeñar el empleo, cargo o comisión encomendado, como un compromiso de hacer realidad los Principios de Doctrina, las plataformas de Acción Nacional y los planes de gobierno propuestos a la ciudadanía, sin utilizarlo como promoción personal para futuras posiciones de poder.34. Cuando aspire legítimamente a ser nuevamente candidato a un cargo de elección popular, competiré leal y limpiamente, sin aprovecharme de la actual posición.

PRI

Capítulo I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. El presente Código de Ética Partidaria es de observancia general para los militantes y dirigentes del Partido Revolucionario Institucional.
ARTÍCULO 2. La aplicación del presente Código corresponde a la Comisión de Justicia Partidaria, y a la Defensoría de Derechos de los Militantes, en sus respectivas competencias.

Capítulo II
De los Contenidos Fundamentales

ARTÍCULO 3. Todo militante priísta debe asumir cabalmente las normas de la más acendrada moralidad pública, y darle el sentido irrenunciable de una cuestión de honor. Trabajando siempre a favor de todos los mexicanos y no solo por nuestros compañeros de Partido
ARTÍCULO 4. El priísta, en el ejercicio de esa moral, debe ser leal, honesto, responsable y solidario sobre todas las cosas, a la República , a las Instituciones Nacionales, al Partido y a las reivindicaciones que éste postula en beneficio del Pueblo y de la Nación.
ARTÍCULO 5. En el orden estrictamente partidista debe mostrar su voluntad permanente de contribuir a la unidad del Partido, a su firme cohesión, a su capacidad orgánica para encabezar las demandas populares, a la aplicación de sus normas internas y a que siempre sea, ante los ojos de la sociedad, una Institución prestigiada y confiable. Dejando de lado todo propósito de beneficio propio que cause ruptura o desprestigio al Partido.
ARTÍCULO 6. El militante priísta debe cuidar auténticamente todos los valores del Partido, igual los de carácter material que los simbólicos. Para ello debe comprometerse, de manera honesta e irrenunciable, con la estricta observancia de los principios, los valores y el proyecto político de nuestra organización. Deberá defender éste, discutirlo internamente, enriquecerlo de buena fe y rechazar cualquier forma que privilegie ventajas personales o de grupo, publicitarias o de cualquier tipo frente a los acuerdos, consensos y líneas políticas de acción del Partido.
ARTÍCULO 7. Los priístas deberán ratificar la prioridad y superioridad de los ideales, principios, valores y programas del Partido sobre cualquier aspiración personal o de grupo. Los problemas internos y aún algunos de índole exterior que impacten el desempeño partidario deben ser primeramente debatidos en el seno del Partido a través y por medio de sus distintas instancias, con apego a la verdad, con pleno sentido de responsabilidad, respeto, sin ningún afán de ventaja publicitaria individual o de grupo. Todo priísta debe sentirse obligado a defender sus convicciones y a mantener la fidelidad con el proyecto y programa del Partido cuando se exprese en su calidad de priísta.
ARTÍCULO 8. Para los efectos de la aplicación del presente Código se entiende por:
Militancia: Adhesión a los principios y valores del Partido, la cual se adquiere con participación comprometida y trabajo.
Lealtad: Cumplimiento de lo exigido por las leyes de la fidelidad, por su pertenencia al Partido Revolucionario Institucional.
Disciplina: Observancia de las normas estatutarias del Partido y aceptación y cumplimiento de los acuerdos tomados por los órganos competentes.
Constancia: Militancia permanente, continuada y debidamente acreditada.
Honestidad: Es actuar con rectitud y probidad, procurando satisfacer los intereses de la República y el Partido.
Veracidad: El militante debe ser cierto y claro en sus manifestaciones al momento de rendir informe sobre sus obligaciones partidarias o como servidor público, con el objeto de contribuir a la credibilidad y transparencia del Partido.
ARTÍCULO 9. Nuestros militantes, pero con mayor razón nuestros candidatos, deben comprometerse a cumplir el Código de Ética Partidaria, materia de este apartado, en estos términos: "¿Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que rigen al Partido Revolucionario Institucional, así como el Código de Ética Partidaria desempeñando el cargo político que se le ha conferido, con un alto sentido de dedicación al servicio de los intereses del pueblo y sujeto a que la Revolución y el Partido se lo demande o se lo reconozca?". Quienes protestan contestarán: "¡Sí, Protesto!"
ARTÍCULO 10. En las contiendas electorales deben siempre elevar el debate, manejándolo racionalmente, sin argumentos que puedan inducir a engaños ni a confusión, sin basarse en la descalificación del oponente, y en la fase final del proceso defender su victoria con energía y con estricto apego a la legalidad.
ARTÍCULO 11. Se exige a los militantes, cuadros y dirigentes, así como al priísta que alcance un puesto de elección popular, de cualquier nivel, a que desempeñe una función administrativa, por elevada que sea su jerarquía, en términos de Código de Ética Partidaria, la estricta observancia de la ley, la preservación de los bienes de la Nación encomendados a su cuidado, la eficiencia en su función y respeto a los altos intereses de nuestro país. Se exige en todo caso, probidad en sus actos.
ARTÍCULO 12. A tales servidores corresponde, primordialmente, exigir ante la opinión pública de origen priísta, la eficacia y limpieza moral de la Administración Pública. Además, y como una cuestión fundamental, el Partido obliga a que los servidores públicos deben ser de probada convicción liberal, revolucionaria, nacionalista y estrictos observantes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo III
De la Responsabilidad de los Militantes, Cuadros y Dirigentes del Partido

ARTÍCULO 13. Los militantes deberán ratificar expresamente su lealtad con México, su lealtad con la República , su lealtad con su Partido y con los valores y reivindicaciones del Pueblo de México. Igualmente deben ratificar expresamente su compromiso con la ética política, la honestidad, la eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones. Harán expresa su voluntad de participación política alentada por principios y valores superiores, desechando intereses personales o de grupos ajenos a los intereses de la República y a los principios y valores del Partido.
El Partido Revolucionario Institucional exige de los militantes estricto apego a la ley y el más alto cumplimiento de las responsabilidades partidarias, conforme a la ética, tendrán además de las establecidas, las siguientes: lealtad, responsabilidad y disciplina, desechando intereses personales o de grupo, ajenos a los principios y valores del Partido. En el entendido de que la inclusión de las causas de la sociedad traen como consecuencia la ciudadanización del Partido, siempre y cuando se apeguen a los documentos básicos.

Capítulo IV
De los Militantes en Cargos de Dirigencia y Responsabilidades Públicas

ARTÍCULO 14. Todo militante del Partido Revolucionario Institucional que desempeñe un cargo de elección popular o en los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, en los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, conservará sus derechos ciudadanos, debiéndose conducir en todo tiempo con legalidad, dignidad y transparencia en los términos que imponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Documentos Básicos del Partido y, en su caso, la Plataforma Electoral que diera origen a su cargo, y en general las disposiciones jurídicas que rijan en el ejercicio de su encomienda.
ARTÍCULO 15. Los militantes priístas que por promoción del Partido desempeñen cargos de dirección partidista o elección popular, o que sean servidores de la Administración Pública comprometidos con el PRI, deberán ratificar ante el Consejo Político correspondiente su obligación moral de informar con honestidad sobre los resultados de su gestión ante los electores y/o los propios Consejos.
Asimismo, quienes ocupen cargos de dirigencia partidaria, deberán cumplir escrupulosamente con la normatividad y manejar con probidad los recursos del Partido.
ARTÍCULO 16. El desempeño de la función pública implica la responsabilidad de ejercer un mandato legal y popular con el propósito de realizar debidamente todas aquellas actividades que corresponden al Estado en los ámbitos Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que buscan satisfacer necesidades colectivas para que estas se desarrollen dentro del marco vigente del Estado de Derecho.
Las necesidades colectivas se refieren a las condiciones indispensables para lograr el desarrollo político, económico y social de la población, en términos de igualdad de oportunidades y posibilidades.
ARTÍCULO 17. Todo priísta en el ejercicio de un cargo público, debe cumplir las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las disposiciones particulares de los Estados y Municipios. Especialmente con sus declaraciones patrimoniales, y evitando el conflicto de intereses.
El Partido Revolucionario Institucional observará la vigilancia y la administración del patrimonio que se encuentre en manos de cualquier priísta, para evitar el uso indebido de los recursos.
ARTÍCULO 18. Ningún Dirigente o Servidor Público de origen priísta podrá discriminar a otro, por razones de género, edad, prejuicio social o cualquier otra causa en el ejercicio de las tareas y responsabilidades que tenga encomendadas.
ARTÍCULO 19. Es obligación y responsabilidad de los militantes del Partido custodiar y cuidar la documentación e información que tenga bajo su responsabilidad, impidiendo el mal uso, la sustracción, la destrucción, el ocultamiento o la inutilización indebida de la misma.
ARTÍCULO 20 . Es una obligación de los militantes, cuadros y dirigentes abstenerse de continuar en el ejercicio de sus funciones, después de concluido el periodo para el cual se le designó o de haber cesado en él por alguna otra causa.- Igualmente renunciará a desempeñar otro empleo o comisión oficial que la ley le prohíba.
ARTÍCULO 21. Para ratificar una vez más nuestra posición de no utilizar recursos del Estado en la acción política, los militantes deberán abstenerse de emplear, por cualquier medio, recursos físicos, financieros o humanos provenientes del patrimonio estatal en sus distintos niveles, así como recibir apoyos financieros de personas con patrimonio de dudosa procedencia.
ARTÍCULO 22. Ningún militante del Partido podrá propiciar o autorizar la selección o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente, por disposición de la Ley o por los Estatutos del Partido, para ocupar un cargo de elección popular o comisión en el servicio administrativo.
ARTÍCULO 23. Los militantes que ocupen un puesto público deberán abstenerse de intervenir, en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, o en los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, con socios o sociedades de las que el propio militante, o las personas antes referidas, formen parte.
ARTÍCULO 24. Los militantes deberán cuidar estrictamente la información reservada a que tengan acceso debido a sus funciones.
ARTÍCULO 25. Es obligación de los militantes con un cargo de elección popular informar semestralmente por lo menos, a los Consejos Políticos correspondientes del desempeño de sus funciones, a fin de demostrar que son acordes con la voluntad de sus votantes y con los postulados políticos y principios del Partido.
ARTÍCULO 26. El incumplimiento de los principios señalados en los artículos anteriores, dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de hacer valer sus derechos partidistas conforme a las normas internas del Partido.
En el caso de miembros que ejerzan cargos de dirección, las violaciones y desviaciones les harán acreedores a la suspensión temporal de sus funciones, hasta la resolución que se dicte en los términos del artículo 27 de este Código.

Capítulo V
De la Aplicación del Código y de las Sanciones

ARTÍCULO 27. La Comisión de Justicia Partidaria y la Defensoría de los Derechos de los Militantes, deberán conocer de las infracciones que se cometan al presente Código, en términos de sus respectivas competencias.
El Partido tiene obligación de denunciar al militante que contravenga este Código, para que sea sometido al procedimiento estatutario a que haya lugar por la falta cometida.

CODIGO DE ETICA PAN

PAN.




Para Acción Nacional la política es eminentemente ética. La ética rige a la acción política y al político tanto en su aspecto público como en lo personal. La ética política de Acción Nacional está inspirada en los valores que son esencia de la doctrina del partido, la que postula el respetopleno a la dignidad de la persona humana. Estos valores nos exigen que la acción política dirija sus acciones a la consecución del Bien Común, practicando la Solidaridad, la Subsidiaridad y la Democracia.
Acción Nacional sostiene que la política tiene una dimensión ética, que contempla la correcta selección de los medios para realizar objetivos dignos y valiosos. No es justificable que los fines sean absolutos y mediaticen al hombre ni el uso de medios que dañen la dignidad de las personas. No hay razones de Estado que sean argumentables para violentar derechos humanos o ciudadanos. Para Acción Nacional este principio ético es obligatorio porque se fundamenta en la naturaleza misma de la persona, ya que el "deber ser" se deriva del "ser", el cual sólo puede cumplir con su destino cuando se guía por sólidas normas éticas y por ideales que lo eleven a niveles superiores de liderazgo social y político.

CODIGO DE ETICA DE LOS MILITANTES DE ALGUN PARTIDO POLITICO.

PRI.



Los miembros de la Comisión Electa de Dictamen correspondiente al tema de " Principios y Valores" previamente había recibido las propuestas y relatorías copiosamente formuladas por todas las asambleas estatales y del Distrito Federal, así como de las asambleas sectoriales de las mujeres, los jóvenes y del movimiento territorial, habiéndose instalado la Asamblea con un quórum de trescientos veinticinco delegados debidamente registrados y acreditados.
A partir de la instalación de la Asamblea, se tomaron relatorías y propuestasque tuvieron una gran riqueza temática y permitieron a los suscritos llevar a cabo un examen pormenorizado y minucioso de las propuestas formuladas a través de las relatorías que se nos hicieron llegar de todos los estados de la República, las del Movimiento Territorial en sus asambleas estatales, las de los sectores Obrero, Campesino y Popular, la de las organizaciones de mujeres y de jóvenes.
Es importante resaltar, en primer término, que el tema más mencionado en las relatorías y confirmado por los delegados en la 18 Asamblea Nacional, fue la necesidad de que se difunda ampliamente el Código de Ética, para que la militancia tenga pleno conocimiento del mismo y se pueda en consecuencia exigir su debido cumplimiento y por otra parte, que se aplique con rigor y se exija estricto cumplimiento sin limitación, ni exclusión ninguna.

DEFINICION DE MILITANTE


gobierno por parte de muchos y, en este sentido, sirve como alternativa filosófica a la "democracia liberal." El punto de partida es que la genuina unidad es un ideal imposible y que el gobierno de muchos se desarrolla por medio de múltiples elites que representan a diferentes comunidades dentro de la comunidad política. Los poliarquistas creen que los conflictos se resuelven mejor a través del diálogo que a través del uso arbitrario de la fuerza coercitiva por la autoridad superior.




jueves, 27 de mayo de 2010

PARTIDO VERDE

Las denominaciones Partido Verde y Los Verdes hacen referencia principalmente a partidos políticos de tendencia ecologista. Estos partidos están más presentes en Europa que en otras zonas del mundo.
Esta es una lista de partidos con dichos nombres u otros parecidos, de ideología ecologista.


DIRIGENTE : ALBERTO ANAYA GUTIERREZ

PARTIDO POLITICO (NUEVA ALIANZA)


Partido Nueva Alianza (PANAL), es un partido político nacional de México, que obtuvo su registro en 2005 y que participó por primera vez en las elecciones de 2006.Su creación fue propuesta por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Educación (SNTE), el mayor sindicato de América Latina por el número de agremiados y que es liderado por Elba Esther Gordillo, aunque ella ha negado en repetidas ocasiones haber participado en la formación del partido, ya que pertenecía al Partido Revolucionario Institucional hasta el pasado el 13 de julio de 2006 en que fue expulsada del mismo.
El nuevo partido fue creado el 30 de enero de 2005, después de tres años de que el SNTE creó la Asociación Ciudadana del Magisterio (ACM), un grupo político reconocido por el Instituto Federal Electoral desde agosto de 2002. La creación de este partido por el SNTE, un grupo que había apoyado tradicional e incondicionalmente al PRI en cada elección, causó acusaciones de traición hacia Gordillo.
El 28 de noviembre de 2006, el Consejo Nacional de Nueva Alianza eligió Presidente del partido a Tomás Ruiz González y secretario general a Jorge Kahwagi[1] .
Actualmente, este partido cuenta con nueve representantes en la Cámara
Representantes [editar]
Congreso de la Unión, LX Legislatura [editar]
Diputados Federales
Entidad Federativa
Senadores
Entidad Federativa
Mónica Arriola
Estado de México
Rafael Ochoa Guzmán
Veracruz
Ariel Castillo Nájera
Estado de México
Irma Martínez Manríquez
Baja California
Manuel Cárdenas Fonseca
Sinaloa
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Huberto Dávila Esquivel
Coahuila
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Jacinto Gómez Pasillas
Chihuahua
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Miguel Ángel Jiménez Godínez
Distrito Federal
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Blanca Luna Becerril
Distrito Federal
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Silvia Luna Rodríguez
Aguascalientes
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Irma Piñeyro Arias
Oaxaca
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DIRIGENTE: ROSA ELVIRA SELLANO